en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes según acta de mediación de fecha 02 de julio de 2010 no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.