se repone la causa al estado de esperar las resultas de la notificación de los ciudadanos PEDRO LUIS RAFFALLI ARISMENDI y GABRIEL RAFFALLI ARISMENDI, ordenándose efectuar nueva certificación de Secretaría de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas por este Juzgado, conforme con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
Igualmente, se deja constancia que todas las demás actuaciones del presente expediente conservarán plena validez, salvo las que son objeto de la presente reposición, ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-