este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, y aceptada por la parte demandada, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución por secretaría de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, promovidas por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Cúmplase.