REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2015-000263

Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita en fecha 29 de marzo de dos mil dieciséis (2016), por una parte por el abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.725, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN JOSÉ MORALES, titular de la cédula de identidad No. 17.341.375, parte demandante en el presente asunto; y, por la otra, por la abogada en ejercicio ANDREA TAYLHARDAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.439, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa OPERADORA DE ALIMENTOS ANTILLANA, C.A., mediante la cual expone: “…En virtud de haber revisado con la parte demandada los cálculos de Prestaciones Sociales y los respectivos montos de cada uno de los conceptos y habiendo discutido los derechos de cada una de las partes llegamos a la conclusión que a mi representado se le adeuda por todo y cada uno de los conceptos demandados la suma total de Bolívares CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00), la cual me es ofrecida y entregada en este acto mediante cheque No. 45615659, de fecha 15 de marzo de 2016, del Banco Banesco girado a favor del ciudadano IVÁN MORALES, cuya copia simple consigno en este acto. Con el respectivo pago se cancelan la totalidad de las prestaciones sociales de mi mandante, motivo por el cual no queda más nada que reclamar ni nada quedan a deberle; en consecuencia de lo anterior DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA ACCIÓN. Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada, ANDREA TAYLHARDAT, expone: “Me adhiero al Desistimiento del Procedimiento y de la Acción formulado por la parte actora en este acto”. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del desistimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, y aceptada por la parte demandada, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución por secretaría de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, promovidas por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/scj.-