por cuanto los procedimientos establecidos para ambas acciones son incompatibles y el conocimiento de la primera corresponde al Juez de Juicio del Trabajo y al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la segunda; resultando forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIÓN de la demanda por INEPTA ACUMULACIÓN DE ACCIONES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin perjuicio de que la parte actora pueda incoar nuevamente su acción una vez quede firme la presente decisión. Publíquese, regístrese la presente decisión.-