REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2014-0000276

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 25-07-2014, por el abogado FRANKLIN ELLYS PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.939, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, RICHARD JOSÉ IGUARÁN, titular de la cédula de identidad número V-13.957.737, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 10 de abril de 2014, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el juicio que por NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE DESPIDO JUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara contra la sociedad mercantil OPERADORA AGUA DORADA, C.A. En tal sentido, de la revisión exhaustiva del petitorio del libelo de demanda presentado, quien decide observa que, si bien las pretensiones del actor surgen con ocasión de una relación laboral, las mismas son contrarias entre sí, se excluyen mutuamente; advirtiéndose que no puede el actor discrecionalmente demandar en un mismo procedimiento la nulidad de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo y el cobro de sus prestaciones sociales, por cuanto los procedimientos establecidos para ambas acciones son incompatibles y el conocimiento de la primera corresponde al Juez de Juicio del Trabajo y al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la segunda; resultando forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIÓN de la demanda por INEPTA ACUMULACIÓN DE ACCIONES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin perjuicio de que la parte actora pueda incoar nuevamente su acción una vez quede firme la presente decisión. Publíquese, regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,

GMC/gg.-