Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente. Vista la solicitud de copias certificadas, este Juzgado acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en conformidad con los Artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-