este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y decidir la presente causa remitida por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y ordena la remisión del expediente a la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que determine el Órgano Jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente causa. Líbrese oficio. Publíquese y regístrese la presente decisión.