este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante y recalculados por este Tribunal. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales conforme al articulo 108, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será realizada por un sólo Experto contable. De igual manera, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia .....