este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN, y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO realizada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO MACERO, titular de la cédula de identidad N° 4.163.176, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio PROFIMAR, C.A., a favor del ciudadano WILIAN DEL JESÚS COVA, signado con el No. OP02-S-2008-000331, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del.....