éste Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, en relación a las personas naturales demandadas, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, continúese el curso legal de la presente causa con respecto a la demanda interpuesta en contra de las Empresas INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., CONSTRUCTORA DE SOLA, C.A., CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A. y CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A. Cúmplase.-