Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DE OFICIO su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente demanda por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución, interpuesto por el ciudadano LUIS BELTRÁN RIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.435.064, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA (IAPOLEBNE); en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que conozca del presente asunto. SEGUNDO: Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Proced.....