este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, conforme al ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con relación a los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS TORRES y EUBICIO JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento en cuanto a dichos ciudadanos, y en cuanto al ciudadano SEIN JOSÉ CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 4.692.786, se ordena la continuación de la causa. Este Juzgado ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bo.....