REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000364

Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), por la Abogada GLADYS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.391, en su carácter de Apoderada Judicial de los trabajadores JOEL JOSÉ ROJAS TORRES y EUBICIO JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.301.672 y V-2.833.310, respectivamente, mediante la cual “DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO; Haciendo la aclaratoria que no DESISTEN DE LA ACCIÓN”; igualmente, vista la diligencia presentada en fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), por el ciudadano SEIN JOSÉ CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 4.692.786 debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada GLADYS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.391, en la cual ratifica que continúa con la demanda que ha incoado contra las empresas “INVERSIONES REGORTALES, C.A” e HIDROLÓGICA DEL CARIBE, C.A; y agrega que “no Desisto de la acción y continúa con el procedimiento”. En tal sentido, esta Juzgadora observa que en la presente demanda la parte demandante está conformada por un litisconsorcio activo voluntario o facultativo, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cual en su único aparte dispone que “Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso”.
Ahora bien, con relación al desistimiento el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone que el demandante puede limitarse a desistir del procedimiento (sin desistir de la acción). Tal desistimiento no envuelve un acto que exceda de la administración ordinaria, de modo que no requiere de facultad expresa, conforme al criterio expresado en auto dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-04-1991, caso Presados de Suelas F.I.C.A. Vs. Insumos Industriales de Venezuela, S.A (Oscar Pierre Tapia, 1991, Jurisprudencia mensual, N° 4, pág. 246). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, conforme al ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con relación a los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS TORRES y EUBICIO JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento en cuanto a dichos ciudadanos, y en cuanto al ciudadano SEIN JOSÉ CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 4.692.786, se ordena la continuación de la causa. Este Juzgado ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 97 del Decreto Nº 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA SECRETARIA,







GMC/yi.-