Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el decreto de la medida cautelar solicitada. Así se decide.-