este Juzgado para proveer sobre lo solicitado observa: Primero: El Oficio N° 0161-10, de fecha 18-02-2010, dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, informa en su contenido que "este Juzgado homologó el desistimiento del procedimiento en cuanto a los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS TORRENS, EUBICIO JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, y en cuanto al ciudadano SEIN JOSÉ CENTENO se ordenó la continuación de la causa. Se remiten copias certificadas de las actuaciones insertas del folio 57 en adelante". Segundo: Consta en autos que en fecha 07 de mayo de 2010 se recibió ante este Juzgado el acuse de recibo del mencionado oficio, mediante oficio N° G.G.L.-C.A. 002605 emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual no se hace referencia al incumplimiento advertido por la representación de la empresa codemandada, C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), lo que hace inoficioso acordar lo solicitado.
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