REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2009-000364
Vista la diligencia presentada por el Abogado Benigno Díaz Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.615, en su carácter de Apoderado Judicial de C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), mediante la cual solicita se libre nuevo oficio a la Procuraduría General de la República, dando cumplimiento a las formalidades y requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de acompañar las copias certificadas de todo lo conducente; en consecuencia, este Juzgado para proveer sobre lo solicitado observa: Primero: El Oficio N° 0161-10, de fecha 18-02-2010, dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, informa en su contenido que “este Juzgado homologó el desistimiento del procedimiento en cuanto a los ciudadanos JOEL JOSÉ ROJAS TORRENS, EUBICIO JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, y en cuanto al ciudadano SEIN JOSÉ CENTENO se ordenó la continuación de la causa. Se remiten copias certificadas de las actuaciones insertas del folio 57 en adelante”. Segundo: Consta en autos que en fecha 07 de mayo de 2010 se recibió ante este Juzgado el acuse de recibo del mencionado oficio, mediante oficio N° G.G.L.-C.A. 002605 emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual no se hace referencia al incumplimiento advertido por la representación de la empresa codemandada, C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), lo que hace inoficioso acordar lo solicitado.
Por las razones antes expuestas resulta forzoso para esta juzgadora negar lo solicitado por el Apoderado Judicial de la empresa codemandada, C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA