este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.674.870, en contra de la Entidad de Trabajo PROTECCIÓN CONDOMINIOS PROCOND, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la Entidad de Trabajo PROTECCIÓN CONDOMINIOS PROCOND, C.A., a pagar a la demandante, ciudadana CAROLINA JOSEFINA MARCANO, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 119.688,57), más lo que resulte por concepto de bono de alimentación, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada, entidad de trabajo P.....