Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo celebrado entre las partes a efectos de poner fin a la acción pendiente y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal ordena expedir copia certificada de la presente acta, conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último el Tribunal se reserva proveer sobre la solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa para el segundo día hábil siguiente al de hoy.-