REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009).
Años: 198º y 149º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000629
Parte Actora: ARAISBEL GONZALEZ
Apoderados de la parte Actora: ALICIO BELLORIN y LUIS HIDALGO
Parte Demandada: MARGARITAVILLE, C.A.
Apoderados de la parte la parte Demandada: JESUS GARCIA ESPINOZA y MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Nueva Esparta, los abogados ALICIO BELLORIN y LUIS HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.419 y 112.447, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ARAISBEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.146.066, por una parte y por la otra, la ciudadana ELENA LUCIA LECUNA BUENO, titular de la cédula de identidad nro. 6.562.232, en su carácter de Apoderada General de la parte demandada MARGARITAVILLE, C.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de diciembre de 2006, anotado bajo el nro. 86, tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, consignado en este acto en original a efectum videndi, debidamente asistida por el Abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.291 y, por último, MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ y JESUS GARCIA ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.010 y 17.291, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil denominada COMPLEJO TURISTICO BONGO BEACH CLUB C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo el número 66, tomo 59-A, quien ha intervenido como tercera opositora; representación que consta según se desprende de Poder Autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 23 de julio de 2008, bajo el número 24, tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual cursa en autos, quienes de mutuo y común acuerdo celebran transacción judicial, mediante la cual a los fines de dar por terminado el presente asunto, convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios como Administradora para la empresa MARGARITAVILLE, C.A., desde el 02 de febrero del año 2000, hasta el 18 de diciembre de 2006, fecha esta última en la que renunció de forma expresa al cargo que venia desempeñando, cumpliendo un horario comprendido de lunes a viernes de 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y los sábados hasta la 1:00 p.m.; devengando un último salario integral de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 34.703,20), actualmente TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,70) reclamando antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Utilidades no Pagadas, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, para un total reclamado de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs14.254,08). Con motivo de la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la empresa demandada quedo condenada a cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.109,46). SEGUNDA: La parte actora conviene que nunca prestó servicios para la empresa COMPLEJO TURISTICO BONGO BEACH CLUB C.A., ni hubo relación laboral que las uniera y convienen igualmente que dicha empresa nunca sustituyó como patrón a la demandada MARGARITAVILLE, C.A. TERCERO: La empresa MARGARITAVILLE, C.A., declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma y la jornada laborada; así mismo desconoce el salario alegado por la trabajadora. CUARTA: La empresa MARGARITAVILLE, C.A., a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, incluyendo intereses de mora e indexación, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), que comprenden los siguientes montos y conceptos: Antiguedad e Intereses: Bs. 6.900; Utilidades: Bs. 500,00; Vacaciones Vencidas y Fraccionadas: Bs. 1.600,00; Bono Vacacional Vencido y Fraccionado: Bs. 1.000,00; los cuales serán pagados en tres cuotas, de la manera siguiente: Bs. 4.00,00 el día de hoy, Bs. 3.000,00, el dia 15-02-2009 y Bs. 3.000,00, el día 15-03-2009, según consta de escrito transaccional que se presenta para ser agregados a los autos y que forma parte de la presente acta. QUINTA: Presente los Apoderados Judiciales de la Trabajadora, antes identificados, declaran que aceptan el anterior ofrecimiento efectuado por la parte demandada MARGARITAVILLE, C.A. en los términos expuestos por ésta, y en consecuencia, manifiestan que reciben en este acto en beneficio de su mandante, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), en dinero efectivo de curso legal en el país. SEXTA: Los Apoderados Judiciales de la empresa COMPLEJO TURISTICO BONGO BEACH CLUB C.A., antes identificados, expresan que nada tienen que objetar a la transacción celebrada entre la ciudadana ARAISBEL GONZALES, con la empresa MARGARITAVILLE, C.A. y constituyen a su representada en fiadora solidaria y principal pagadora del remanente (Bs. 6.000,00), que MARGARITAVILLE, C.A. le adeuda a la ciudadana ARAISBEL GONZALES. SEPTIMA: Ambas partes y el tercero opositor, manifiestan que una vez efectuado el pago antes mencionado, nada queda a deber la demandada a la trabajadora por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. OCTAVA: Ambas partes y el tercero opositor, acuerdan que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho a la actora a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, habilitando el tiempo necesario para ello, así mismo solicitan que una vez homologada la presente transacción se le expidan dos (02) copias certificadas de ella con inserción del auto de homologación.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo celebrado entre las partes a efectos de poner fin a la acción pendiente y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal ordena expedir copia certificada de la presente acta, conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último el Tribunal se reserva proveer sobre la solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa para el segundo día hábil siguiente al de hoy.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




EL TERCERO OPOSITOR


EL SECRETARIO (A)



ABG. PAULA DÍAZ MALAVER