Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, consignados por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.