REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000013
PARTE ACTORA: CÉSAR RAMÓN SUÁREZ GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZIZI JEANMARIE RODRIGUEZ ISASIS, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, KARINA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL BELLA VISTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO KABCHER y FÉLIX RODRÍGUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, 09 de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante este Juzgado el ciudadano CÉSAR RAMÓN SUÁREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 9.421.700, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado Oscar Adolfo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.424 y por la parte demandada, HOTEL BELLA VISTA, C.A., comparece el Abogado Félix Rodríguez Tirado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, en fecha 16-09-2009, anotado bajo el número 13, tomo 168 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quienes renuncian al lapso de comparecencia a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar. La Juez oída la exposición de las partes acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ.
A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo, el cual se encuentra detallado en Acta Transaccional que las partes consignan en este acto y la cual forma parte integrante de la presente Acta; la parte demandada reconoce la relación laboral prestada por la parte actora y con el ánimo de evitar futuras controversias, ofrece cancelar en este acto, al ciudadano CÉSAR RAMÓN SUÁREZ GONZÁLEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades. La parte actora, una vez oída la propuesta presentada por el Abogado Félix Rodríguez Tirado, acepta la misma, en las condiciones y términos antes expuestos, razón por la cual recibe cheque N° 32908264, del Banco Banesco, por DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), con lo cual, una vez hecho efectivo el mismo, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, consignados por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ