Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados más adelante.
En relación con las horas extras, las mismas fueron calculadas prudencialmente, de conformidad con el artículo 207 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 10-07-2003, con ponencia de Alfonso Valbuena, en el caso de GUZMÁN JAIME GRANADOS RAMÍREZ contra AEROTÉCNICA, S.A. (HELICÓPTEROS), que señala:
"Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados tra.....