REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2004-000379
Parte Actora: Roberto Moreno Aguilera
Apoderados de la Parte Actora: Marylola Brito, Luis Carreño y Geybelth Alfonzo
Demandada: Inversora 0325, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada:(NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, 08 de Diciembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los Abg. MARYLOLA BRITO y GEYBELTH ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.815 y 80.759, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano ROBERTO MORENO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.391.050, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 16-04-2004, anotado bajo el No. 57, Tomo 31 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados más adelante.
En relación con las horas extras, las mismas fueron calculadas prudencialmente, de conformidad con el artículo 207 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 10-07-2003, con ponencia de Alfonso Valbuena, en el caso de GUZMÁN JAIME GRANADOS RAMÍREZ contra AEROTÉCNICA, S.A. (HELICÓPTEROS), que señala:
"Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.”

En consecuencia, se detallan los montos condenados de la siguiente manera: a) IndemnizaciónI Art..125 LOT Bs. 942.857,40 b) Bono Nocturno Bs. 770.000,00, c) Bono Alimenticio Bs. 322.000,00, d) Horas Extras Bs. 294.642,94 , lo que totaliza un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 34/100 CTS (Bs. 2.329.500,34) por conceptos laborales.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de los conceptos laborales aquí acordados, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
ASUNTO : OP02-L-2004-000379