este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte demandante no subsanó lo ordenado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-