REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2015-000204

En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), el ciudadano OVELIO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.211.436, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073, presentó demanda en contra de la Empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte demandante subsanara el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), se dio por notificado tácitamente del despacho saneador ordenado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie en relación a la admisión de la demanda respectiva; revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y verificado como ha sido que transcurrió el lapso de dos (02) días hábiles otorgado a la parte demandante para que subsanara la referida demanda, sin que conste en autos la referida subsanación, por lo que resulta forzoso declarar la perención.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte demandante no subsanó lo ordenado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

LA SECRETARIA,
GMC/yi.-