este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la ciudadana MARÍA TERESA ALSINA VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.018.692, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 85.456, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., en el asunto signado con el No. OP02-S-2017-000117, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimient.....