Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisados minuciosamente los términos de la transacción consignada, que forma parte de la presente acta, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL consignado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-