REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000275
PARTE ACTORA: MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y LILIANA PULIDO BUITRAGO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA MURGUEY
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA RIAL, ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA, DAVID NICOLÁS CABRERA PANDARES, LIBIA ANTONELLA D´ AGOSTINO, MÓNICA NOGUERA ARCILA, ORIANA PÉREZ D´ LIMA, y MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000275; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, las ciudadanas MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y LILIANA PULIDO BUITRAGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.036.403 y V-14.200.541, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio MARIANA MURGUEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.428; y, por la parte demandada empresa PFIZER VENEZUELA, S.A., comparece la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.010, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), anotado bajo el Nº 28, Tomo 97, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual cursa en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos referidos a los salarios alegados por las trabajadoras y los montos demandados, ambas partes manifiestan en este acto, su voluntad de llegar a un acuerdo para poner fin a la presente controversia y para ello consignan en este acto, DOS (02) ESCRITOS DE TRANSACCIÓN LABORAL constantes de tres (3) folios útiles, uno para cada co-demandante, los cuales formarán parte integrante de la presente acta, en la cual la parte actora, ciudadanas MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y LILIANA PULIDO BUITRAGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.036.403 y V-14.200.541, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio MARIANA MURGUEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.428; y la empresa demandada, PFIZER VENEZUELA, S.A., representada por la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.010, en aras de prevenir cualquier reclamo o litigio futuro, actuando de manera voluntaria, espontánea, y libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, la parte demandada entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., a través de su Apoderada Judicial propone pagar en este acto a las Ex trabajadoras MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ antes identificada la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 440.370,61), y a LILIANA PULIDO BUITRAGO, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.691.891,45), por los conceptos y montos que se especifican en la cláusula cuarta de los escritos transaccionales que consignan, cantidades éstas que son recibidas por las actoras libre de apremio y coacción, declarando las actoras MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y LILIANA PULIDO BUITRAGO, que reciben los pagos antes identificados conforme, a su entera y cabal satisfacción, mediante cheques de gerencia Nros.00028678 y 00028892, respectivamente, del Banco Venezolano de Crédito, de fechas 10 noviembre de 2015, el primero y 17 noviembre de dos mil quince 2015 el segundo, por las cantidades antes descritas, en su orden, a favor de las actoras; declarando las mismas no tener nada más que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente al acuerdo presentado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisados minuciosamente los términos de la transacción consignada, que forma parte de la presente acta, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL consignado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.


GMC/ZCR/yi.-