Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado. Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta, en tal sentido este Tribunal acuerda expedir las referidas copias de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.