este Juzgado considera oportuno reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de no habérsele concedido el término de la distancia a las empresas demandadas CORPORACIÓN NET SET DE VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS CORPVENET, C.A.; en consecuencia, se repone la causa al estado que comience a correr el lapso de diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy, una vez vencido el término de distancia que se concede de cinco (05) días continuos, contados a partir del día de hoy; a los fines de que comparezcan las empresas demandadas por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido o representado de Abogado, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho; todo ello en aplicación de la sentencia N° 1249, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo.....