REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01°) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000186
PARTE ACTORA: ERICK JOSÉ MUÑOZ SALAZAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARILYN GUDIÑO, REYNALDO ROMERO y ALBERTO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN NET SET DE VENEZUELA, C.A. Y SERVICIOS CORPVENET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (1ro) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000186, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado REINALDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.626, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ERICK JOSÉ MUÑOZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.655.133, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), anotada bajo el número 06, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; ahora bien, este Juzgado en virtud de que el representante judicial de la parte actora, a los fines de colaborar con el establecimiento de la verdad y la correcta administración de justicia, manifiesta que aún cuando las empresas demandadas están funcionando en la dirección señalada en el libelo de la demanda para su notificación, tiene conocimiento que su sede principal se encuentra en San Bernardino, Caracas, Distrito Capital; en consecuencia, siendo el juez rector del proceso tal como se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de la tutela judicial efectiva y de la más idónea administración de justicia, este Juzgado considera oportuno reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de no habérsele concedido el término de la distancia a las empresas demandadas CORPORACIÓN NET SET DE VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS CORPVENET, C.A.; en consecuencia, se repone la causa al estado que comience a correr el lapso de diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy, una vez vencido el término de distancia que se concede de cinco (05) días continuos, contados a partir del día de hoy; a los fines de que comparezcan las empresas demandadas por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido o representado de Abogado, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho; todo ello en aplicación de la sentencia N° 1249, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04-10-2005, en la cual estableció:
“…En el presente caso al no habérsele concedido término de la distancia alguno a la codemandada, hoy recurrente, a los fines de que concurriera a la audiencia preliminar, se le afectó gravemente su derecho a la defensa, motivo por la cual, se declara con lugar el presente recurso de casación contra la sentencia recurrida, así mismo, se declara con lugar el recurso de invalidación propuesto por haber error en la forma de emplazar a la empresa recurrente, y se ordena la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar sin notificación por encontrarse las partes a derecho…”.

Igualmente se deja constancia que todas las actuaciones del presente expediente conservaran plena validez, todo ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

GMC/ZCR/rdr.-