este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en la demanda incoada por el ciudadano PABLO AGUILAR contra la empresa EL REMO, C.A., por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.