REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2011-000054
Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), por el ciudadano PABLO AGUILAR, titular de la cédula de identidad número V-10.203.808, debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, parte actora en el presente asunto, en la cual procede a desistir del procedimiento, así como de la acción, en virtud de que el Patrono está reconociendo y cancelando mediante convenio de manera privada, todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que unió al ciudadano PABLO AGUILAR con la empresa EL REMO, C.A. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en la demanda incoada por el ciudadano PABLO AGUILAR contra la empresa EL REMO, C.A., por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/er.-
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