este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Nulidad interpuesto Abogada LJUBICA JOSIC, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.418, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la Presunta Actuación Administrativa, dictada por la División de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.