este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declaró PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR formulada por Ciudadano JUAN CARLOS SEGURA GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.653.873, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio GEYBELTH JESÙS ALFONZO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión mediante oficio y exhorto al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos la consignación del respectivo acuse de recibo, y la respuesta de dicho ente, acatando el criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante Nº 0890 de fecha.....