La ciudadana Juez, en vista del convenimiento de las partes, el cual no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Homologa el presente acuerdo dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2, artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Asimismo, se les advierte el deber de comparecer por ante este Juzgado el día mencionado (22 de noviembre de 2004), a los fines de dar cumplimiento a lo convenido en este acto para terminar el procedimiento y el Tribunal proceder a ordenar el archivo del Expediente.