REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO:OP02-L-2004-000029

Parte Actora: JOAQUÍN SALAZAR CENTENO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 13.730.735.
Apoderado de la Parte Actora: JESUS RAMÓN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.632.
Parte Demandada: TACONELLI GONZALEZ ARQUITECTO & INGENIEROS ASOCIADOS T. G., S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de Junio de 1.987, bajo el N°. 275 del Tomo II, Adicional 4.
Apoderados de la Parte Demandada: MAYRA ALEJANDRA VALBUENA y SAMUEL ANTONIO FERMÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 95.824 Y 95.828 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, en la causa distinguida con el Nº. OP02-L-2004-000029, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez ROSA RAMOS DE TORCAT y la Secretaria, Abg. LECVIMAR GONZALEZ. Anunciado la realización del acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano JESUS RAMÓN ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.632., apoderado de la parte actora; y, por la parte demandada Empresa TACONELLI GONZALEZ ARQUITECTO & INGENIEROS ASOCIADOS T.G., S.A, identificada en autos, el apoderado judicial SAMUEL ANTONIO FERMÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.828. De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez indica a las partes la forma como se desarrollará la Audiencia, la cual será reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 ejusdem; concediéndole a cada una diez (10) minutos para exponer sus alegatos y cinco (5) para la réplica. Finalizada la exposición se abrió el acto a pruebas, concluida la evacuación de las mismas, las partes, de mutuo acuerdo, se dirigen a la ciudadana Juez y manifiestan su voluntad de poner fin al juicio, ya que la parte demandada conviene en pagar al trabajador la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 674.542, oo), manifestando el apoderado actor su conformidad con la oferta realizada por la accionada. Comprometiéndose ambos en hacer efectiva tanto el pago como el retiro de la cantidad acordada, el día lunes 22 de noviembre de 2004, en horas de despacho del Tribunal.
La ciudadana Juez, en vista del convenimiento de las partes, el cual no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Homologa el presente acuerdo dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2, artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Asimismo, se les advierte el deber de comparecer por ante este Juzgado el día mencionado (22 de noviembre de 2004), a los fines de dar cumplimiento a lo convenido en este acto para terminar el procedimiento y el Tribunal proceder a ordenar el archivo del Expediente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT
LAS PARTES


LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.