Oídas las exposiciones de las partes, y visto que tal convenimiento no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador y la parte accionante ha actuado libre de constreñimiento, homologa el presente acuerdo, dándole efecto de cosa juzgado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2, artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Asimismo se le advirtió a la accionada que los pagos deberán ser consignados en el expediente para su cierre y posterior archivo. Finalmente el Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ejusdem.
Es todo, terminó se leyó y conformes firman.