REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: OP02-L-2.004-000350
Parte Actora: ANGEL RAFAEL LUNAR LUNAR, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N°. 2.833.703.
Apoderado de la Parte Actora: MIRIAN JOSEFINA CHACÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 43.972.
Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO.
Apoderado de la Parte Demandada: LIESKA BOADAS DE GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.499. En su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Mariño.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy catorce de abril de dos mil cinco (14 – 04 -2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública de Juicio, en la causa distinguida con el N°. OP02-L-2004-000350, se constituyó el Juzgado Primero de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez ROSA RAMOS DE TORCAT y la Secretaria, Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN R., habiendo comparecido por la parte actora, la apoderada judicial MIRIAN JOSEFINA CHACÓN y por la parte demandada, la Síndico Procurador Municipal, ciudadana LIESKA BOADAS DE GONZALEZ, Seguidamente la juez, en base a lo peticionada por la parte accionada en fecha cinco de abril de 2005, (05-04-2005), en la oportunidad del Tribunal dictar el dispositivo oral del fallo, referente a planteamiento que elevaría ante el ciudadano Alcalde del Municipio Mariño, para pagar el monto de BOLIVARES SIETE MILLONES (Bs. 7.000.000,oo), en dos partes, la primera el 28 de abril de 2005 y la segunda el 26 de mayo de 2005, cada una por un monto de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS (Bs. 3.500.000,oo), previa aceptación por la parte accionante, solicita a la oferente indicar al Tribunal el resultado de las gestiones ante el referido Alcalde, quien manifestó a la audiencia la aceptación del Presidente del Ayuntamiento del Municipio Mariño de la propuesta formulada en la oportunidad antes indicada. Seguidamente intervino la parte accionante quien ratificó su disposición de aceptar para su representado la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES (Bs. 7.000.000,oo), en dos partes, la primera el 28 de abril de 2005 y la segunda el 26 de mayo de 2005, cada una por un monto de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS (Bs.3.500.000,oo), ofrecido por la demandada, señalando al Tribunal que ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo celebrado con la accionada en fecha cinco de abril de dos mil cinco (O5-04-2005),. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes, y visto que tal convenimiento no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador y la parte accionante ha actuado libre de constreñimiento, homologa el presente acuerdo, dándole efecto de cosa juzgado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2, artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Asimismo se le advirtió a la accionada que los pagos deberán ser consignados en el expediente para su cierre y posterior archivo. Finalmente el Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ejusdem.
Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT LAS PARTES




LA SECRETARIA

Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN.