este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, por lo tanto DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, a quien se ordena remitir mediante oficio la presente causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión mediante oficio con copia certificada de la misma.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.