Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. Y visto el oficio Nº 2.674, que corre inserto al folio 23 de la presente causa, de fecha 3 de Noviembre de 2.004, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde se decreta Medida de Embargo sobre los derechos Litigiosos que pueden corresponderle al ciudadano CARLOS MIGUEL HUTCHISON MENDEZ, se acuerda remitir cheque Nº 70523802, librado contra el Banco Universal Corp Banca, C.A, por la cantidad de Setecientos Ochenta y Cinco .....