REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: OP02-L-2004-000311

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado, por la Abogada en ejercicio, MARIA ROSAS PEREZ MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.300, Apoderada Judicial de la empresa, CONSOLIDADA DE FERRYS C.A (CONFERRYS), y la empresa RADIO VIRGEN DEL VALLE, C.A (RADIO PORLAMAR), representada por el ciudadano EDWARD ERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado HECTOR LUIS ERNANDEZ por una parte; y por la otra el ciudadano CARLOS MIGUEL HUTCHISON MENDEZ ( CHARLES MIKE HUTCHISON ), titular de la cédula de identidad No. 2.948.284, asistido por el Abg. ERNERTO SANCHEZ CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.734. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. Y visto el oficio Nº 2.674, que corre inserto al folio 23 de la presente causa, de fecha 3 de Noviembre de 2.004, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde se decreta Medida de Embargo sobre los derechos Litigiosos que pueden corresponderle al ciudadano CARLOS MIGUEL HUTCHISON MENDEZ, se acuerda remitir cheque Nº 70523802, librado contra el Banco Universal Corp Banca, C.A, por la cantidad de Setecientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares con cero Céntimos ( Bs. 785.000,00) a nombre del Ciudadano CARLOS MIGUEL HUTCHISON MENDEZ para que sea consignado ante el referido Tribunal. Líbrese el Oficio Correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ