este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta, como garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo procurar la estabilidad de los juicios, anulando o corrigiendo los errores u omisiones que pudieran acarrear la nulidad de los juicios bajo su tutela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Revoca por Contrario Imperio la nota de secretaria de fecha 21 de mayo de 2009, así como los actos sucesivos. En consecuencia, se ordena que el secretario se traslade al domicilio procesal de la parte intimada y fije en la morada, oficina o negocio el cartel de citación mencionado, a los efectos de darse por citado en la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando con plena vigencia todas las anteriores a.....