REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OH01-X-2009-000011
Parte Intimante: GLADYS J. DIAZ H, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.6.022.971.
Parte Intimada: Empresa PETROMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de agosto de 1973, anotado bajo el número 278, folios 110 al 115.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 22 de octubre de 2009, por el abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la Empresa PETROMAR, C.A., mediante el cual solicita la reposición de la causa por cuanto no consta en autos el cumplimiento de lo contemplado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal, en vista de tal pedimento, procedió revisar detenidamente las actuaciones que conforman el presente asunto, y pudo constatar que una vez realizada la consignación de los ejemplares en los diarios Sol de Margarita y Diario La Hora, el secretario estampó nota de secretaria (folio 29, Primera Pieza) donde señala que a partir del día 21 de mayo de 2009, comenzaba a transcurrir los lapsos establecidos por este tribunal, sin mencionar haberse trasladado a la sede de la empresa y haber fijado en la morada, oficina o negocio de la parte intimada copias del cartel respectivo, lo cual demuestra que existe un vicio de forma que puede acarrear indefensión de la parte intimada, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta, como garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo procurar la estabilidad de los juicios, anulando o corrigiendo los errores u omisiones que pudieran acarrear la nulidad de los juicios bajo su tutela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Revoca por Contrario Imperio la nota de secretaria de fecha 21 de mayo de 2009, así como los actos sucesivos. En consecuencia, se ordena que el secretario se traslade al domicilio procesal de la parte intimada y fije en la morada, oficina o negocio el cartel de citación mencionado, a los efectos de darse por citado en la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando con plena vigencia todas las anteriores actuaciones a la nota de secretaria efectuadas en la presente causa.
La Juez,
Rosa Ramos de Torcat,
El (La) Secretario (a)
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