este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta, como garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo procurar la estabilidad de los juicios, anulando o corrigiendo los errores u omisiones que pudieran acarrear la nulidad de los juicios bajo su tutela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Revoca Parcialmente el auto de admisión de la demanda. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines que ordene el emplazamiento del Alcalde y del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, a los efectos de la Contestación a la Demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 de.....