REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2008-000291
Parte Accionante: HENRY JOSE SOTILLO ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.625.423.
Parte Accionada: Empresa DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR C.A.
Apoderados de la parte accionada: Abogados ANA MARIA SIERRALTA ROMANCHUK, RAFAEL SANTIAGO MATERAN, GERARDO APONTE CARMONA y FERNANDO GERARDO VELASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.817.604, 10.202.645, 6.976.844 y 8.385.498, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.820, 121.412, 41.492 y 118.669, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Beneficios Laborales.
Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2009, por el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGO SANTIAGO MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.412, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR, C.A., mediante el cual solicita la nulidad del auto de admisión, por cuanto se omitió la notificación del Alcalde y del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, por poseer acciones en la Sociedad Mercantil DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR, C.A, este tribunal en vista de tal pedimento procedió revisar detenidamente las actuaciones que conforman el presente asunto, y pudo constar en los folios 24 al 43 del presente expediente, Acta Constitutiva de la Compañía denominada DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR C.A., donde se desprende en el Literal B de la Clausula Quinta que el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, ha suscrito DOSCIENTAS (200) de las acciones emitidas, por un valor total de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (200.000.000, 00), conforme al acuerdo de fecha 15 de septiembre de 1.997, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Mariño, pagará el valor de 200 acciones que tiene suscrita, en un porcentaje del 100%, mediante el aporte en plena propiedad de cuatro (4) lotes de terrenos, identificados en el Catastro Municipal con las siglas A,B,C, y D, cuyo valor ha sido estimado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000, oo), sobre los cuales habrá de desarrollarse la Obra denominada Proyecto de Desarrollo Urbanístico del Conjunto Renovación Urbana del Borde Costero de Porlamar y el Puerto de Cruceros de Margarita. Lo cual demuestra que la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, posee acciones y le confiere derechos individuales con respecto a la misma. Ahora bien de la misma revisión se evidencia que en el auto de admisión de la demanda, se ordenó únicamente el emplazamiento de la empresa DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR, C.A., en la persona del ciudadano FOLCO RICCIO FROJO, titular de la cédula de identidad N° 4.085.493, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, lo cual demuestra que existe un vicio de forma que puede acarrear indefensión del patrimonio de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, por lo que este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta, como garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo procurar la estabilidad de los juicios, anulando o corrigiendo los errores u omisiones que pudieran acarrear la nulidad de los juicios bajo su tutela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Revoca Parcialmente el auto de admisión de la demanda. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines que ordene el emplazamiento del Alcalde y del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, a los efectos de la Contestación a la Demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, quedando con plena vigencia todas las actuaciones efectuadas en la presente causa. Líbrese Oficio de remisión.-
La Juez,
Rosa Ramos de Torcat,
El (La) Secretario (a)
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