este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La Extinción del Recurso de Apelación ejercido por el abogado FELIX G. RODRIGUEZ T, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio "HOTELERA SOL C.A.", contra la decisión dictada por este tribunal de fecha 19 de mayo de 2008, como consecuencia del Abandono.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente, por cuanto la presente decisión se encuentra fuera del lapso.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas, dada la naturaleza del presente fallo.