este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente RECURSO DE NULIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS, incoada por la Abogada en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.464, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, CERVECERIA PORLAR C.A; contra del AUTO de fecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), que corre inserto en el expediente administrativo Nº 047-2016-01-01248, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, nomenclatura del referido .....