Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículo 9, literal "b", artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, no se da por concluido el procedimiento ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago. Cúmplase.-